DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
De quien da origen (ascendiente nacido en Italia)
- Acta de nacimiento, original con indicación de paternidad y maternidad;
- Acta de matrimonio, si es casado en Argentina (si el familiar resulta casado en Italia y no se dispone de una copia del acta de matrimonio es necesario conocer por lo menos lugar y fecha del matrimonio);
- Acta de defunción (si ha fallecido);
- Certificado de la Cámara Nacional Electoral (para solicitar solo después de la recepción de la nota oficiál con la fecha del turno): se trata de un certificado que declara si (y cuándo) el antecesor italiano ha adquirido la ciudadanía argentina. Debe indicar exactamente la fecha del otorgamiento de la ciudadania y non del enrolamiento.
Para obtenerlo es necesario presentar ante la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245) el acta de nacimiento original de la persona nacida en Italia. Si la camara electoral es incompleta, serà necesario presentar la sentencia de naturalización de la cual sea posible deducir la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía argentina. La naturalización del ascendiente italiano podría, de hecho implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana a los descendientes. En caso de que no se disponga del acta de nacimiento italiana, se puede bajar aquí el modelo en formato Word (imprimir y completar) para enviar la solicitud directamente al Comune italiano correspondiente.
Los datos exactos y completos del ascendiente italiano (nombre, apellido lugar y fecha de nacimiento) son absolutamente indispensables y la falta de dichos datos hace imposible el desarrollo del trámite. Es necesario que el certificado indique todos los nombres en italiano y español (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido a lo largo del tiempo deducibles de las actas del registro civil(es.Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo). Por lugar de nacimiento se entiende la Comuna exacta (y no la Provincia o la Región) de nacimiento.
De cada uno de los descendientes en línea recta:
- acta de nacimiento
- acta de matrimonio (si es casado)
- acta de defunción (si ha fallecido)
Toda la documentación solicitada deberá ser traducida por traductor público y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos (Corrientes 1834 – Tel. 4373-7173).
Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil.
Si reitera que toda la documentación deberá ser entregada en original y una fotocopia simple.
Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (la cual podrá ser reemplazada, en caso de actas de nacimiento, matrimonio y defunción registrados en Capital Federal, por los certificados otorgados en formulario bilingüe (castellano-italiano) que pueden ser solicitados en la Oficina Central del Registro Civil (Uruguay 753).
Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público. Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1.7.1990, deberán ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas y legalizadas por el Colegio de Traductores.







